11 de octubre de 2018 · Actualidad
El Supremo establece que la prestación por maternidad está exenta de IRPF
El Tribunal establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto.
Las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de la Seguridad Social están exentas del pago del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha establecido el
Tribunal Supremo, dando la razón a una contribuyente a la que Hacienda
debe devolver lo cobrado.
Recordemos que esta ayuda
económica, prevista para suplir el sueldo de la mujer durante el tiempo
en el que disfruta de este permiso laboral, es pagada por la Seguridad Social y no por la empresa, y está sujeta a la devolución del porcentaje correspondiente a este impuesto.
Ahora, una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo
Contencioso-Administrativo, desestima un recurso de la Abogacía del
Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del
IRPF. El Supremo quita la razón al Estado y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
El
abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia,
argumentando que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad
Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta
en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que
ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
